Ordenanza Reformatoria del Art. 48

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Puerto Baquerizo Moreno, 15 de mayo de 2018.

LA NORMATIVA VIGENTE APROBADA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE GOBIERNO SOBRE REQUISITOS DE INGRESO A GALÁPAGOS.

En la última sesión del Pleno del Consejo de Gobierno, se aprobó en segundo debate la Ordenanza Reformatoria del Art. 48 de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de Galápagos.

La medida permitirá el ejercicio de un turismo responsable y mayor control sobre el ingreso de personas a las islas.

Con esta Ordenanza se definen los siguientes requisitos:

  • Adquirir la tarjeta de control de tránsito TCT. (Requisito vigente)
  • Contar con pasajes de ida y retorno. (Requisito vigente)
  • Presentación de la reserva de una o más acomodaciones o establecimientos de alojamiento turístico legalmente autorizados para pernoctar en las islas. (Requisito pendiente)
  • Carta de invitación suscrita por un Residente Permanente o Temporal en la provincia de Galápagos, para turistas nacionales o extranjeros que se alojen en el domicilio de los residentes. (Requisito vigente)

NOTA: Los turistas nacionales y extranjeros NO necesitan carta de invitación para hacer turismo en Galápagos, siempre que se hospeden en hoteles y establecimientos de alojamientos registrados en el Ministerio de Turismo. LINK COMUNICADO – ESPAÑOLINGLÉSFRANCÉS

  • Para turistas extranjeros: Contar con un seguro de salud privado. (Requisito pendiente)

 

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

CGREG


 

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